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Durante la vigencia de un contrato de alquiler se puede dar la situación en la que por diferentes motivos el arrendatario deje de hacer frente al pago de la renta.

La regulación del desahucio por falta de pago la encontramos en el artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En cuanto a las cuotas que se deben presentar como impagadas para que prospere dicha demanda, bastará con un único impago(un mes).

El procedimiento de desahucio sigue las reglas del juicio verbal, cuya competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia donde se encuentra el inmueble objeto del procedimiento.

El primer paso ha de ser la reclamación al arrendatario mediante correo certificado o burofax.

El procedimiento tiene una duración aproximada de 6 meses dependiendo del Juzgado en el que recae.

El lanzamiento una vez dictada la sentencia se regula en el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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